Términos y condiciones: Distribución Digital
1. Objeto: el músico, grupo de música y DJ cede a Acqustic la puesta a disposición para la venta, descarga o escucha en servicios o tiendas a través de redes digitales de comunicación públicas o privadas (distribución digital) respecto de todos los soportes fonográficos que pongan a disposición de Acqustic o que sean incluidos posteriormente.
Los músicos, grupos de música, DJs y demás interesados que utilicen el servicio de distribución digital de Acqustic declaran ser titular de los derechos de comercialización de fijaciones de determinados contenidos musicales, audiovisuales, fotográficos y material asociado, en adelante los CONTENIDOS.
ACQUSTIC ostentará sobre los CONTENIDOS los derechos exclusivos en el territorio y durante la vigencia de esta para llevar a cabo la explotación mediante puesta a disposición de los mismos, en particular los de reproducción, transformación (únicamente a efectos de necesidades técnicas de las plataformas digitales), comunicación pública y puesta a disposición, lo que incluye entre otros derechos aunque sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo los de edición, venta, alquiler, préstamo, cesión, uso, retransmisión y comunicación, incluso por emisoras de radio y televisión por cualquier sistema de transmisión, Internet, telefonía móvil, etc., así como sincronización con cualquier tipo de obras o grabaciones audiovisuales. Podrá, por tanto, ACQUSTIC, a su conveniencia, sin otras limitaciones en el tiempo y en el espacio que las establecidas expresamente en el presente contrato, iniciar o cesar la explotación de los CONTENIDOS, por sí solos o en compilación con otras, seleccionar junto al músico, grupo de música o DJ el material gráfico de los mismas y su publicidad, así como realizar dicha explotación por sí o por terceros, total o parcialmente, pudiendo reproducir, ejecutar, difundir, etc., únicamente llevando a cabo la puesta a disposición de los CONTENIDOS mediante su explotación por distribución electrónica.
2. Duración: un mínimo de 3 años desde la entrega por el músico, grupo de música o DJ a ACQUSTIC de los materiales, salvo que medie pacto contractual contrario el cual prevalecerá lo acordado en éste sobre estos términos y condiciones aquí fijados. Al término de dicho plazo y salvo denuncia expresa de las partes con una antelación de 90 días, se extenderá prorrogado por iguales periodos.
3.: Territorio: todo el mundo
4. Gestión de contenidos: la logística, la gestión y el almacenamiento digitales de los CONTENIDOS y metadatos comercializados por Acqustic se realizan mediante una combinación de recursos propios y servicios y tecnologías subcontratadas.
Acqustic será el único responsable del pago del conjunto de estos servicios que incluyen, entre otros, el almacenamiento, coste de tráfico de archivos, personalización, mantenimiento anual de bases de datos, licencias de software y procesos y desarrollos tecnológicos.
5. Comercialización: Acqustic determinará la prioridad que se dé a cada uno de los CONTENIDOS al comercializarlos, y la forma de su comercialización, siempre dentro de los límites de este contrato.
La forma y cuantía de la remuneración debida por terceros por los productos y servicios ofertados a partir de los CONTENIDOS, serán determinadas por Acqustic o el operador que lleve a cabo directamente la comercialización autorizada. No obstante lo anterior, Acqustic ofrecerá a los músicos, grupos de música o DJs la información necesaria para que puedan determinar con criterio propio el nivel aproximado de precio de venta al público en aquellos servicios de música que funcionan con un escalado de precios.
Dentro de los límites de este contrato, Acqustic autoriza las formas de comercialización en las que la remuneración no proceda del usuario final de los CONTENIDOS sino de anunciantes, patrocinadores u otros terceros, en función del número exacto o la prorrata sobre el total de accesos, de clicks (pay per click) o de otra variable.
En los entornos digitales (páginas y aplicaciones web, sistemas “nube”, plataformas de televisión interactiva, etcétera) desde los que se oferten los CONTENIDOS, Acqustic podrá ofertar y comercializar los CONTENIDOS empaquetados con contenidos de terceros, incluir publicidad y establecer hipervínculos hacia sitios de terceros o permitir a terceros establecer hipervínculos hacia los sitios en que se lleve a cabo la comercialización de los CONTENIDOS, que podrán ser incluidos en las páginas de Internet, redes sociales o parecidos.
Los distintos medios y canales autorizados podrán compatibilizarse, combinarse, intercambiarse y complementarse entre sí, a fin de operar en los mismos indistintamente y en forma de servicio dual (dual delivery) u otros.
Acqustic distribuirá y comercializará los CONTENIDOS por sus medios o los de terceros de su elección y podrá encomendar a terceros de su elección actividades accesorias como las de codificación o encriptado de los CONTENIDOS, alojamiento en redes de las aplicaciones de soporte, realización de transmisiones, análisis de la información, prestación de servicios de cobro, etcétera.
Los CONTENIDOS podrán instalarse en las bases de datos y plataformas de terceros, a fin de que puedan ser accesibles o descargarse directamente desde las mismas.
Para la promoción de los CONTENIDOS, podrán confeccionarse piezas de audio (audioclips) o de video (videoclips) a partir de los CONTENIDOS y de acuerdo con los usos del sector.
Para la promoción de los CONTENIDOS se utilizarán elementos (imágenes, diseños, metadatos, o parecidos) relacionados y que podrán ser obtenidos de terceros.
Acqustic podrá modificar los metadatos para corregir errores o para añadir cualquier información de clasificación y búsqueda.
En caso de comercialización no autorizada por terceros, Acqustic queda autorizado para dirigirse al tercero con el fin de exigirle legalizar su situación mediante el pago de remuneración por el uso de los CONTENIDOS que esté realizando indebidamente o bien el cese inmediato en tal uso.
Acqustic no será responsable del uso indebido ni del resultado de la gestión referida.
6. Liquidación: ACQUSTIC pagará al músico, grupo de música o DJ un 70% de los ingresos netos.
Significarán Ingresos Netos todos los importes realmente recibidos por ACQUSTIC, libres de impuestos, por los usos de telefonía móvil o en línea, por la distribución electrónica de los CONTENIDOS objeto y por cualquier otra utilización de los mismos en que el ingreso de ACQUSTIC consista en un pago a tanto alzado, deduciendo, siempre que sean a cargo de ACQUSTIC, los impuestos aplicados, los costes de tráfico y los gastos de intermediación de cualquier operador/integrador de telecomunicaciones, y otros agentes y terceros que realicen físicamente la misma y las tareas conexas con ella, y las cantidades a favor de cualquiera entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual con arreglo la Ley (tales como por ejemplo las que representen a autores, a editores, a intérpretes y ejecutantes, etc.).
Formarán parte de la base de cálculo de los ingresos netos, los importes que pueda recibir ACQUSTIC de cualquier entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas (AGEDI).
La información de las ventas será trimestral, cerrando las ventas el último día de cada trimestre natural.
PRODUCTOR facturará el importe de la liquidación a DISTRIBUIDOR, quien abonará la cantidad resultante con vencimiento a 30 días, día de pago 30 de cada mes.
No se realizarán pagos de cantidades inferiores a100,00 € (CIEN EUROS), que se acumularán a favor del músico, grupo de música o DJ hasta que se alcance ese mínimo.
7. Obligaciones frente a terceros: corresponden exclusivamente al músico, grupo de música o DJ todas las obligaciones del productor o licenciatario fonográfico y videográfico frente a los intérpretes y los productores artísticos de las obras incluidas en los CONTENIDOS, como el pago de royalties a los mismos, así como también la obtención y pago de las licencias necesarias para la producción o licencia de los CONTENIDOS y para suscribir este contrato.
El músico, grupo de música o DJ garantiza la legitimidad de los derechos cedidos en virtud de esta licencia y su pacífica explotación por ACQUSTIC y sus terceros licenciatarios, y asume toda responsabilidad económica y de cualquier otra naturaleza frente a ACQUSTIC del intérprete, productor artístico y cualquier tercero que haya intervenido en la producción de los CONTENIDOS, las grabaciones audiovisuales y el material gráfico u ostente cualquier derecho sobre los mismos, con total indemnidad de ACQUSTIC.
No será responsabilidad de Acqustic, sino de la tienda digital minorista que lleve a cabo la puesta a disposición o comunicación pública, la obtención y el pago de las licencias otorgadas por entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, a excepción de los territorios en los que no sea obligatorio el pago de licencias a través de tales entidades (p. ej. EE.UU.), en cuyos casos los correspondientes importes se incluirán en las liquidaciones de Acqustic al músico, grupo de música o DJ, siendo éste último el responsable de efectuar las liquidaciones correspondientes a los titulares de los derechos.
Acqustic gestionará su fiscalidad internacional y cumplirá con las obligaciones fiscales inherentes a su función de distribuidor/licenciatario de contenidos creativos en línea a nivel global. En consecuencia de ello y en todo lo concerniente a este contrato, el músico, grupo de música o DJ no tiene más obligaciones fiscales que las propias de su relación comercial con Acqustic.
8. Derechos de gestión colectiva: el músico, grupo de música o DJ autoriza a DISTRIBUIDOR a recaudar a través de las correspondientes entidades de gestión colectiva, los derechos conexos de comunicación pública de fonogramas y videogramas, así como la reproducción necesaria para efectuar dicha comunicación pública y la compensación equitativa por copia privada, correspondientes a los fonogramas.
9. Prevalencia contractual: en caso de haberse fijado por contrato cualquier otro pacto diferente a lo estipulado en estos términos y condiciones, prevalecerá lo acordado en el contrato entre Acqustic y el músico, grupo de música o DJ.